Importando leyendas

Ley 19.996
Artículo 330

La normativa que permite la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a 50 años, y exonera a estos rodados de todos los gravámenes aduaneros.

La Ley N° 19.996 (artículo 330) y su reglamento, el Decreto N° 101/022, permiten la importación definitiva en Uruguay de vehículos clásicos con 50 años o más de antigüedad, exonerándolos de todos los gravámenes aduaneros o equivalentes que perciba la Dirección Nacional de Aduanas. Esta medida busca facilitar la entrada de autos de valor histórico y cultural, bajo la condición de que su destino sea exclusivo para exhibiciones, museos o competencias organizadas por entidades calificadas.

Para aplicar a este beneficio, el trámite se realiza obligatoriamente mediante un despachante de aduana a través de la plataforma digital de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Es un requisito estricto demostrar de forma fehaciente la antigüedad del rodado.

Uno de los requisitos para el proceso es una Carta de Importación, expedida por un Club. Los socios activos pueden emitir dicha nota sin ningún tipo de costo. Las personas interesadas que no sean miembros del Club pueden ponerse en contacto a través del correo directiva@clublandroveruruguay.org